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Trabajo en plataformas digitales: ¿hacia dónde vamos?

Raimundo Opazo Mulack / Vargas, Reyes, Infante & Opazo Abogados

Por: Raimundo Opazo Mulack | Publicado: Jueves 2 de septiembre de 2021 a las 04:00 hrs.
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Raimundo Opazo Mulack

En España entró en vigencia la denominada “Ley de Repartidores”. Mediante un único artículo, establece la presunción de laboralidad respecto de las personas que prestan servicios retribuidos de reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercadería a través de plataformas digitales. La ley española derechamente optó por determinar laboralidad en esta forma de prestación de servicios.

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La OIT ha seguido de cerca este tema. Un informe de este año señala que en la última década el número de plataformas digitales creció de 142 en 2010 a más de 777 en 2020, con consecuencias importantes como lo son un aumento en la mano de obra y una baja en los ingresos, y agrega que para muchos trabajadores es la principal fuente de ingresos.

Parece evidente que cualquiera sea el modelo que se adopte, urge afrontar está realidad laboral y social (o al menos es deseable hacerlo).

En Chile, la regulación aún es materia de debate legislativo. DF dio cuenta del intercambio de opiniones entre académicos y abogados sobre las falencias, bondades y pareceres que advierten en el proyecto de ley que pretende regular la prestación de servicios a través de plataformas digitales (Boletín N ° 13.496-13). Lo que ocurra en definitiva no dejará indiferente a nadie y repercutirá en las empresas y trabajadores de plataformas.

Siguiendo el caso español, la nueva legislación obligará a las plataformas de servicios a tomar posición jurídica frente al tema: unas “desconectarían” a sus repartidores y otras los incorporarían como trabajadores propiamente tales. Esto traerá consecuencias inevitables en lo humano y económico: masivas desvinculaciones, judicialización de las diferencias, éxodos de las empresas, aumento de subcontratación u otras formas de adaptabilidad que surgirán ante una nueva realidad legal.

En Chile, no es novedad afirmar que el trabajo a través de esta modalidad aumentó significativamente en el último tiempo, constituyendo no sólo un complemento de renta, sino la única fuente de trabajo, con el agregado que un gran número de repartidores trabaja para más de una plataforma.

Frente a esto y velando por la certeza jurídica, es interesante como se pretende abordar el tema en Chile. Todo indica que podría consensuarse un texto inédito y sui generis que pretende regular, a la vez, las relaciones de trabajo entre las empresas de plataformas digitales y sus trabajadores, distinguiéndose entre trabajadores dependientes e independientes de plataformas digitales.

El texto aprobado en el Senado establece para empresas y trabajadores, garantías idóneas en materia de seguridad social, de protección de derechos fundamentales, de regulación de remuneraciones y libertad de conexión.

La avasallante irrupción de las tecnologías digitales, acelerada su utilización por la pandemia, requiere de una regulación realista, integral, alejada de prejuicios y estereotipos tradicionales de manera que pueda compatibilizar las nuevas tendencias del trabajo con la modernidad y los avances tecnológicos inevitables. Resguardando, por supuesto, a sus distintos actores. Bonito y llamativo desafío.

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